Artículo 160 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 160. El pensionado que se encuentre disfrutando de una pensión de cesantía en edad avanzada, no tendrá derecho a una posterior de vejez o de invalidez.
SECCION TERCERA DEL RAMO DE VEJEZ
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.