Artículo 165 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 165. La o el asegurado tiene derecho a retirar, como ayuda para gastos de matrimonio o unión civil, y proveniente de la cuota social aportada por el gobierno federal en su cuenta individual, una cantidad equivalente a treinta días de salario mínimo general, conforme a los siguientes requisitos:
Párrafo reformado DOF 26-05-2009, 16-12-2020, 20-01-2023 I. Que tenga acreditado un mínimo de ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, en la fecha de celebración del matrimonio;
II.- Que compruebe con documentos fehacientes la muerte de la persona que registró como cónyuge en el Instituto, o que, en su caso, exhiba el acta de divorcio, y Fracción reformada DOF 11-08-2006 III.- Que cualquiera de los cónyuges no haya sido registrado con anterioridad en el Instituto con esa calidad.
Fracción reformada DOF 11-08-2006 Este derecho se ejercerá por una sola vez y el asegurado o asegurada no tendrá derecho por posteriores matrimonios o uniones civiles.
Párrafo reformado DOF 20-01-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.