Ley federal

Artículo 167 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 167. Los patrones y el Gobierno Federal, en la parte que les corresponde están obligados a enterar al Instituto el importe de las cuotas obrero patronales y la aportación estatal del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Dichas cuotas se recibirán y se depositarán en las respectivas subcuentas de la cuenta individual de cada trabajador, en los términos previstos en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 167 de la Ley del Seguro Social establece que tanto los patrones como el Gobierno Federal tienen la responsabilidad de pagar al Instituto las cuotas que corresponden a los trabajadores. Estas cuotas incluyen las contribuciones de los trabajadores y de los empleadores, así como la aportación estatal destinada al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.

Las cuotas que se recauden deben ser depositadas en las subcuentas individuales de cada trabajador, siguiendo lo que se indica en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  • Obligación de patrones y Gobierno Federal de pagar cuotas.
  • Cuotas incluyen aportaciones para retiro y cesantía.
  • Depósito en subcuentas individuales de trabajadores.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 167 de Ley del Seguro Social?

El artículo 167 de la Ley del Seguro Social establece que tanto los patrones como el Gobierno Federal tienen la responsabilidad de pagar al Instituto las cuotas que corresponden a los trabajadores. Estas cuotas incluyen las contribuciones de los trabajadores y de los…

¿Está vigente el artículo 167?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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