Artículo 183 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro, por cada dispersión de recursos, en términos de lo que se prevea en las disposiciones administrativas que deriven de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
Artículo reformado DOF 20-12-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.