Ley federal

Artículo 183 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 183. Los gastos que genere el sistema de emisión, cobranza y control de aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores serán cubiertos al Instituto por las administradoras de fondos para el retiro, por cada dispersión de recursos, en términos de lo que se prevea en las disposiciones administrativas que deriven de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 183 de la Ley del Seguro Social se refiere a los gastos relacionados con la emisión, cobranza y control de las aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores. Estos gastos deben ser cubiertos por las administradoras de fondos para el retiro cada vez que se realice una dispersión de recursos.

Además, se menciona que el manejo de estos gastos se regirá por las disposiciones administrativas que se establezcan en la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. Esto implica que existen normas específicas que regulan cómo se deben llevar a cabo estas actividades y quién es responsable de los costos asociados.

  • Los gastos son cubiertos por las administradoras de fondos para el retiro.
  • Se aplican a cada dispersión de recursos.
  • Regulados por disposiciones administrativas específicas.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 183 de Ley del Seguro Social?

El artículo 183 de la Ley del Seguro Social se refiere a los gastos relacionados con la emisión, cobranza y control de las aportaciones a las cuentas individuales de los trabajadores. Estos gastos deben ser cubiertos por las administradoras de fondos para el retiro cada vez que…

¿Está vigente el artículo 183?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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