Ley federal

Artículo 187 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 187. Los trabajadores titulares de las cuentas individuales, y, en su caso, sus beneficiarios, deberán presentar directamente o a través de sus sindicatos o cualquier otra organización representativa, sus reclamaciones en contra de las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, ante esta misma Comisión. El procedimiento correspondiente ante la Comisión se sujetará a lo dispuesto en la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

Los trabajadores que tienen cuentas individuales en el sistema de ahorro para el retiro, así como sus beneficiarios, tienen el derecho de presentar reclamaciones. Estas reclamaciones pueden ser realizadas de manera directa o a través de sindicatos u organizaciones que los representen.

Las reclamaciones se dirigen contra las Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras que estén autorizadas por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. El procedimiento para llevar a cabo estas reclamaciones debe seguir lo que establece la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

  • Los trabajadores y beneficiarios pueden presentar reclamaciones.
  • Las reclamaciones pueden hacerse directamente o a través de organizaciones representativas.
  • Se dirigen a Administradoras de Fondos para el Retiro o entidades financieras autorizadas.
  • El procedimiento se rige por la Ley para la Coordinación de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 187 de Ley del Seguro Social?

Los trabajadores que tienen cuentas individuales en el sistema de ahorro para el retiro, así como sus beneficiarios, tienen el derecho de presentar reclamaciones. Estas reclamaciones pueden ser realizadas de manera directa o a través de sindicatos u organizaciones que los…

¿Está vigente el artículo 187?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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