Ley federal

Artículo 19 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19. Para los efectos de esta Ley, las sociedades cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones, y cada uno de los socios a que se refiere la fracción II del artículo 12 de esta Ley cubrirán sus cuotas como trabajadores.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 19 de la Ley del Seguro Social se refiere a las obligaciones de las sociedades cooperativas en relación con las cuotas del seguro social. Estas sociedades deben pagar la cuota correspondiente que les corresponde como patrones. Además, los socios de estas cooperativas, mencionados en la fracción II del artículo 12, tienen la responsabilidad de cubrir sus propias cuotas como trabajadores.

  • Las sociedades cooperativas actúan como patrones en el pago de cuotas.
  • Los socios deben pagar sus propias cuotas como trabajadores.
  • Este artículo fue reformado el 20 de diciembre de 2001.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Ley del Seguro Social?

El artículo 19 de la Ley del Seguro Social se refiere a las obligaciones de las sociedades cooperativas en relación con las cuotas del seguro social. Estas sociedades deben pagar la cuota correspondiente que les corresponde como patrones. Además, los socios de estas…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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