Ley federal

Artículo 191 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 191. Durante el tiempo en que el trabajador deje de estar sujeto a una relación laboral, tendrá derecho a:

I. Realizar aportaciones a su cuenta individual, y II. Retirar parcialmente por situación de desempleo los recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, a partir del cuadragésimo sexto día natural contado desde el día en que quedó desempleado, en los siguientes términos:

a) Si su cuenta individual tiene al menos tres años de haber sido abierta y tiene un mínimo de doce bimestres de cotización al Instituto acreditados en dicha cuenta, podrá retirar en una exhibición la cantidad que resulte al equivalente a treinta días de su último salario base de cotización, con un límite de diez veces el salario mínimo mensual general que rija en el Distrito Federal, o b) Si su cuenta individual tiene cinco años o más de haber sido abierta, podrá retirar la cantidad que resulte menor entre noventa días de su propio salario base de cotización de las últimas doscientas cincuenta semanas o las que tuviere, o el once punto cinco por ciento del saldo de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez.

Las cantidades a que se refiere este inciso se entregarán en un máximo de seis mensualidades, la primera de las cuales podrá ser por un monto de treinta días de su último salario base de cotización a solicitud del trabajador, conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. En caso de que el trabajador se reincorpore a laborar durante el plazo de entrega de los recursos, las mensualidades posteriores a su reincorporación se suspenderán.

El trabajador que cumpla con los requisitos de antigüedad de la cuenta a que se refiere el primer párrafo de este inciso, podrá optar, en todo caso, por el beneficio señalado en el inciso a).

El derecho consignado en esta fracción sólo podrán ejercerlo los trabajadores que acrediten con los estados de cuenta correspondientes, no haber efectuado retiros durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de la solicitud de retiro de recursos.

Fracción reformada DOF 26-05-2009

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 191 de la Ley del Seguro Social establece derechos para los trabajadores que han dejado de estar en una relación laboral. Estos derechos incluyen la posibilidad de hacer aportaciones a su cuenta individual y retirar recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez en caso de desempleo.

El retiro de recursos puede hacerse a partir del cuadragésimo sexto día de desempleo, siempre que se cumplan ciertos requisitos de antigüedad y cotización. Las opciones de retiro dependen de los años que la cuenta individual haya estado abierta y del tiempo de cotización. Las cantidades retiradas se entregarán en un máximo de seis mensualidades, y si el trabajador se reincorpora a laborar, se suspenderán las mensualidades restantes.

  • Realizar aportaciones a la cuenta individual.
  • Retirar recursos tras 46 días de desempleo.
  • Requisitos de antigüedad de la cuenta y cotización.
  • Posibilidad de optar por diferentes montos de retiro.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 191 de Ley del Seguro Social?

El artículo 191 de la Ley del Seguro Social establece derechos para los trabajadores que han dejado de estar en una relación laboral. Estos derechos incluyen la posibilidad de hacer aportaciones a su cuenta individual y retirar recursos de la Subcuenta de Retiro, Cesantía en…

¿Está vigente el artículo 191?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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