Ley federal

Artículo 196 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 196. El asegurado que goce de una pensión de cesantía en edad avanzada o de vejez, cuando reingrese al régimen obligatorio, no efectuará las cotizaciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 25 de esta Ley, ni las de los seguros de invalidez y vida.

El asegurado abrirá una nueva cuenta individual, en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija de acuerdo con las normas generales establecidas en esta Ley. Una vez al año, en el mismo mes calendario en el que adquirió el derecho a la pensión, podrá el asegurado transferir a la Aseguradora que le estuviera pagando la renta vitalicia, el saldo acumulado de su cuenta individual, conviniendo el incremento en la renta vitalicia o retiros programados que esta última le esté cubriendo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 196 de la Ley del Seguro Social se refiere a los asegurados que reciben una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y que deciden reingresar al régimen obligatorio. Estos asegurados no tienen que hacer ciertas cotizaciones relacionadas con el artículo 25 de la ley, ni las correspondientes a los seguros de invalidez y vida.

Además, se establece que el asegurado debe abrir una nueva cuenta individual en la Administradora de Fondos para el Retiro que elija. Cada año, en el mes en que cumple con el derecho a la pensión, puede transferir el saldo de su cuenta individual a la aseguradora que le paga la renta vitalicia, lo que puede resultar en un aumento en la renta vitalicia o en retiros programados.

  • No se realizan ciertas cotizaciones al reingresar al régimen.
  • Se abre una nueva cuenta individual en una Administradora de Fondos.
  • Posibilidad de transferir saldo a la aseguradora una vez al año.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 196 de Ley del Seguro Social?

El artículo 196 de la Ley del Seguro Social se refiere a los asegurados que reciben una pensión por cesantía en edad avanzada o vejez y que deciden reingresar al régimen obligatorio. Estos asegurados no tienen que hacer ciertas cotizaciones relacionadas con el artículo 25 de la…

¿Está vigente el artículo 196?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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