Artículo 213 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 213. El Instituto podrá celebrar convenios de reversión de cuotas o subrogación de servicios, con los patrones que tengan instaladas guarderías en sus empresas o establecimientos, cuando reúnan los requisitos señalados en las disposiciones relativas.
SECCION CUARTA DE LAS PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.