Ley federal

Artículo 220 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 220. La continuación voluntaria del régimen obligatorio termina por:

I. Declaración expresa firmada por el asegurado;

II. Dejar de pagar las cuotas durante dos meses, y Fracción reformada DOF 20-12-2001 III. Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio, en los términos del artículo 12 de esta Ley.

El asegurado podrá solicitar por escrito su reingreso al régimen obligatorio del seguro social a través de la continuación voluntaria, cuando hubiese causado baja por la falta de pago de las cuotas de dos meses consecutivos. La solicitud deberá formularse dentro de los doce meses siguientes a la fecha de su baja en la continuación voluntaria.

Párrafo adicionado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La continuación voluntaria del régimen obligatorio del Seguro Social puede finalizar por varias razones. Estas son:

  • Una declaración expresa firmada por el asegurado.
  • El incumplimiento en el pago de las cuotas durante dos meses.
  • Ser dado de alta nuevamente en el régimen obligatorio según lo establecido en el artículo 12 de la Ley.

Si un asegurado ha dejado de pagar y ha causado baja por esta razón, tiene la opción de solicitar su reingreso al régimen obligatorio. Esta solicitud debe hacerse por escrito y dentro de los doce meses siguientes a la fecha de baja por falta de pago de dos meses consecutivos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 220 de Ley del Seguro Social?

La continuación voluntaria del régimen obligatorio del Seguro Social puede finalizar por varias razones. Estas son: Una declaración expresa firmada por el asegurado. El incumplimiento en el pago de las cuotas durante dos meses. Ser dado de alta nuevamente en el régimen…

¿Está vigente el artículo 220?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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