Artículo 228 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 228. A las bases de cotización señaladas en el artículo anterior, se les aplicarán las primas de financiamiento que establece esta Ley y que corresponden a los seguros que, en cada caso, comprenda el esquema de protección, reduciendo la parte proporcional relativa a las prestaciones que se excluyen.
La cuota así determinada se cubrirá de la manera siguiente:
I. Para las y los sujetos a que se refiere la fracción V del artículo 13, de acuerdo con lo establecido tratándose de las personas del artículo 12 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 16-11-2022 II. Para los sujetos a que se refiere la fracción I del artículo 13 de esta Ley, les corresponderá cubrir íntegramente la cuota obrero-patronal, contribuyendo el Estado conforme le corresponda a cada ramo de seguro, de acuerdo con lo dispuesto en esta Ley, incluyendo la cuota social.
Fracción reformada DOF 20-12-2001, 01-12-2023
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.