Artículo 233 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 233. Las cuotas obrero patronales que se generen con motivo de la incorporación de los trabajadores de las dependencias y entidades al servicio de las administraciones públicas estatales o municipales, podrán pagarse con cargo a los subsidios, transferencias o a las participaciones en ingresos federales que a los estados y municipios les correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo reformado DOF 20-12-2001 CAPITULO X DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN EL CAMPO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.