Artículo 250 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250. Los seguros adicionales se organizarán en sección especial, con contabilidad y administración de fondos separada de la correspondiente a los seguros obligatorios.
CAPÍTULO III OTROS SEGUROS Capítulo adicionado DOF 20-12-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.