Ley federal

Artículo 260 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 260. La Asamblea General será presidida por el Director General y deberá reunirse ordinariamente una o dos veces al año y extraordinariamente en cuantas ocasiones sea necesario, de acuerdo con lo que disponga el reglamento relativo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

La Asamblea General es un órgano importante dentro de la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social. Su presidencia recae en el Director General, quien tiene la responsabilidad de convocar y dirigir las reuniones. Estas reuniones pueden ser ordinarias, llevándose a cabo una o dos veces al año, o extraordinarias, que se realizarán cuando sea necesario, según lo que establezca el reglamento correspondiente.

  • Presidida por el Director General.
  • Reuniones ordinarias: una o dos veces al año.
  • Reuniones extraordinarias: según lo requiera la situación.
  • Reglamento define los detalles de las reuniones.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 260 de Ley del Seguro Social?

La Asamblea General es un órgano importante dentro de la estructura del Instituto Mexicano del Seguro Social. Su presidencia recae en el Director General, quien tiene la responsabilidad de convocar y dirigir las reuniones. Estas reuniones pueden ser ordinarias, llevándose a cabo…

¿Está vigente el artículo 260?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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