Ley federal

Artículo 272 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 272. El Instituto, en materia de presupuesto, gasto y su contabilidad, se regirá por lo dispuesto en esta Ley y, en lo no previsto expresamente en ella, aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y disposiciones que de ella emanen.

Párrafo reformado DOF 16-01-2009 Los servidores públicos del Instituto serán responsables de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que afecte a la hacienda pública federal o el patrimonio del propio Instituto, por lo que resultará aplicable la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y en la Ley de Fiscalización Superior de la Federación.

Párrafo reformado DOF 16-01-2009 Corresponderá a la Secretaría de la Función Pública, por sí o a través del órgano interno de control en el propio Instituto, el ejercicio de las atribuciones que en materia de control, inspección, vigilancia y evaluación le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás ordenamientos legales aplicables, sin perjuicio de las facultades que corresponden a la Auditoría Superior de la Federación.

Párrafo reformado DOF 16-01-2009 El Instituto deberá formular su proyecto de presupuesto y ejercer el gasto correspondiente, con estricto respeto a los criterios de disciplina, productividad, ahorro, austeridad, eficacia, eficiencia, desregulación presupuestaria y transparencia, debiendo aplicarlos en forma tal que no afecte la atención a sus derechohabientes. El Instituto planeará su gasto de manera que contribuya a mantener su estabilidad y equilibrio financiero en un horizonte de mediano y largo plazo, conforme a las tendencias demográficas y epidemiológicas de su población beneficiaria.

Las cuotas, contribuciones y aportaciones que conforme a lo dispuesto en esta Ley deberá enterar el Gobierno Federal al Instituto, se manifestarán de manera expresa, señalando su destino específico, en un apartado individual del correspondiente decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación que anualmente se apruebe, haciendo referencia al total del gasto que se prevea habrá de ejercer el propio Instituto señalando, en su caso, las reglas para su control y seguimiento.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 272 de la Ley del Seguro Social establece las normas que debe seguir el Instituto en relación con su presupuesto, gasto y contabilidad. En caso de que no haya disposiciones específicas en esta ley, se aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Los servidores públicos del Instituto son responsables por cualquier daño que cause perjuicio a la hacienda pública o al patrimonio del Instituto, y se aplicarán las leyes correspondientes para asegurar la rendición de cuentas.

La Secretaría de la Función Pública tiene la responsabilidad de supervisar y evaluar el manejo del presupuesto del Instituto, asegurando que se cumplan los criterios de disciplina y transparencia. Además, el Instituto debe planear su gasto de manera que no afecte la atención a sus derechohabientes y mantenga su estabilidad financiera a mediano y largo plazo. Las aportaciones del Gobierno Federal al Instituto deben ser claramente especificadas en el presupuesto anual.

  • Regulación del presupuesto y gasto del Instituto.
  • Responsabilidad de servidores públicos por daños a la hacienda pública.
  • Supervisión por parte de la Secretaría de la Función Pública.
  • Planificación del gasto para mantener estabilidad financiera.
  • Especificación de aportaciones del Gobierno Federal en el presupuesto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 272 de Ley del Seguro Social?

El artículo 272 de la Ley del Seguro Social establece las normas que debe seguir el Instituto en relación con su presupuesto, gasto y contabilidad. En caso de que no haya disposiciones específicas en esta ley, se aplicará la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad…

¿Está vigente el artículo 272?

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