Ley federal

Artículo 275 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 275. El anteproyecto de presupuesto al que se refiere el artículo anterior deberá contener un reporte de la Dirección General que incluya, al menos, la siguiente información:

I. El análisis del impacto que el presupuesto que se proponga tendrá para el Instituto en un horizonte de mediano plazo;

II. El presupuesto asignado por programas, señalando prioridades, objetivos, metas y unidades responsables de su ejercicio, así como su valuación estimada por programa, y los mecanismos e indicadores de evaluación para cada programa;

III. El señalamiento expreso de los programas que por su naturaleza y características, deban abarcar más de un período presupuestario anual, sujetos para los fines de ejecución y pago a la disponibilidad presupuestal de los años subsecuentes;

IV. Ingresos totales y en flujo de efectivo, expresados como devengados, por:

a. Cuotas de trabajadores y patrones;

b. Cuotas, contribuciones y aportaciones del Gobierno Federal, y c. Ingresos financieros de las reservas, y cualesquiera otros.

V. Gastos totales y por capítulo de gasto, expresados como devengados y en flujo de efectivo;

VI. Excedentes de operación;

VII. Excedentes de flujo de efectivo, antes y después de la creación, incremento o decremento del Fondo para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual señalado en el artículo 286 K;

VIII. Montos en que se proponga incrementar, decrementar o, en su caso, reconstituir las Reservas Financieras y Actuariales y la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refieren las fracciones III y IV del artículo 280 de esta Ley, para cada seguro y el Fondo para Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal y Contractual, así como el respaldo de inversiones financieras que se dará al mismo;

IX. Ingresos y gastos totales por seguro expresados como devengados;

X. Plazas de personal totales a ocupar, incluyendo permanentes y temporales, así como la contratación de servicios profesionales por honorarios;

XI. Pasivos laborales totales, detallando obligaciones legales y contractuales, y el efecto que sobre dichos pasivos tendría la creación de nuevas plazas de personal en el ejercicio y en un plazo de veintiocho años;

XII. Programa de Inversiones Físicas, indicando las principales obras y equipamiento. El Programa deberá especificarse por seguro y deberá incluir el análisis de los pasivos y gastos operativos de todo tipo generados por la inversión;

XIII. Presupuesto de las áreas de administración central del Instituto, y XIV. Las demás que considere convenientes el Consejo Técnico.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 275 de la Ley del Seguro Social establece que el anteproyecto de presupuesto debe incluir un reporte de la Dirección General con información detallada. Este reporte debe abarcar varios aspectos clave que permiten evaluar el impacto y la gestión del presupuesto propuesto para el Instituto.

  • Análisis del impacto del presupuesto a mediano plazo.
  • Presupuesto asignado por programas, incluyendo objetivos y mecanismos de evaluación.
  • Identificación de programas que requieren más de un año para su ejecución.
  • Detalles sobre ingresos totales, incluyendo cuotas y aportaciones.
  • Desglose de gastos totales y por capítulo de gasto.
  • Información sobre excedentes de operación y flujo de efectivo.
  • Propuestas para ajustar reservas financieras y actuariales.
  • Datos sobre plazas de personal y pasivos laborales.
  • Programa de inversiones físicas y presupuesto de administración central.
  • Otras consideraciones que el Consejo Técnico considere relevantes.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 275 de Ley del Seguro Social?

El artículo 275 de la Ley del Seguro Social establece que el anteproyecto de presupuesto debe incluir un reporte de la Dirección General con información detallada. Este reporte debe abarcar varios aspectos clave que permiten evaluar el impacto y la gestión del presupuesto…

¿Está vigente el artículo 275?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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