Ley federal

Artículo 289 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 289. En el supuesto a que se refiere el artículo anterior, los créditos del Instituto se cobrarán sólo después de los créditos de alimentos, de salarios y sueldos devengados en el último año o de indemnizaciones a los trabajadores, que gozarán de preferencia de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 289 de la Ley del Seguro Social establece un orden de prioridad para el cobro de créditos que tiene el Instituto. En este caso, los créditos del Instituto solo se podrán cobrar después de que se hayan satisfecho ciertos créditos que tienen preferencia. Estos incluyen:

  • Créditos de alimentos.
  • Salarios y sueldos devengados en el último año.
  • Indemnizaciones a los trabajadores.

Esta disposición asegura que los derechos de los trabajadores y sus familias sean atendidos primero, conforme a lo que establece la Ley Federal del Trabajo. Así, se protege a quienes dependen de estos pagos antes de que se consideren los créditos del Instituto.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 289 de Ley del Seguro Social?

El artículo 289 de la Ley del Seguro Social establece un orden de prioridad para el cobro de créditos que tiene el Instituto. En este caso, los créditos del Instituto solo se podrán cobrar después de que se hayan satisfecho ciertos créditos que tienen preferencia. Estos…

¿Está vigente el artículo 289?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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