Ley federal

Artículo 291 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 291. El procedimiento administrativo de ejecución para el cobro de los créditos a que se refiere el artículo 287 de esta Ley, que no hubiesen sido cubiertos oportunamente al Instituto, se aplicará por éste, con sujeción a las normas del Código y demás disposiciones aplicables, a través de sus unidades administrativas facultadas al efecto.

La enajenación de los bienes que el Instituto se adjudique con motivo de la aplicación del procedimiento administrativo de ejecución, se realizará en subasta pública o por adjudicación directa, en los términos y condiciones que señale el reglamento respectivo, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de valores, de renta fija o variable, éstos se enajenarán conforme a los lineamientos que al efecto emita el Consejo Técnico.

Las cantidades que se obtengan respecto del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de acuerdo a lo señalado en este artículo, deberán ser puestas a disposición de la Administradora de Fondos para el Retiro que lleve la cuenta individual del trabajador de que se trate, a más tardar dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su cobro efectivo. En caso de no hacerlo, se causarán recargos y actualización a cargo del Instituto o de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, según corresponda, y a favor del trabajador, en los términos establecidos en el Código.

Artículo reformado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 291 de la Ley del Seguro Social establece el procedimiento que debe seguir el Instituto para cobrar créditos que no se hayan pagado a tiempo. Este proceso se realiza conforme a las normas del Código y otras disposiciones aplicables, a través de las unidades administrativas del Instituto que estén autorizadas.

Cuando el Instituto se quede con bienes debido a este procedimiento, estos se venderán en subasta pública o mediante adjudicación directa, según lo que indique el reglamento que se publicará en el Diario Oficial de la Federación. En el caso de valores, se seguirán las pautas que establezca el Consejo Técnico.

  • Las cantidades obtenidas por el seguro de retiro y otros conceptos deben ser entregadas a la Administradora de Fondos para el Retiro del trabajador.
  • Esta entrega debe hacerse dentro de los diez días hábiles posteriores al cobro efectivo.
  • Si no se cumple, se generarán recargos y actualizaciones a favor del trabajador.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 291 de Ley del Seguro Social?

El artículo 291 de la Ley del Seguro Social establece el procedimiento que debe seguir el Instituto para cobrar créditos que no se hayan pagado a tiempo. Este proceso se realiza conforme a las normas del Código y otras disposiciones aplicables, a través de las unidades…

¿Está vigente el artículo 291?

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