Ley federal

Artículo 296 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 296. Los derechohabientes podrán interponer ante el Instituto queja administrativa, la cual tendrá la finalidad de conocer las insatisfacciones de los usuarios por actos u omisiones del personal institucional vinculados con la prestación de los servicios médicos, siempre que los mismos no constituyan un acto definitivo impugnable a través del recurso de inconformidad.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001 El procedimiento administrativo de queja deberá agotarse previamente al conocimiento que deba tener otro órgano o autoridad de algún procedimiento administrativo, recurso o instancia jurisdiccional.

La resolución de la queja se hará en los términos que establezca el instructivo respectivo.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001 CAPITULO III DE LA CADUCIDAD Y PRESCRIPCION

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 296 de la Ley del Seguro Social permite a los derechohabientes presentar una queja administrativa ante el Instituto. Esta queja busca abordar las insatisfacciones que los usuarios puedan tener respecto a actos u omisiones del personal relacionado con los servicios médicos. Sin embargo, es importante señalar que esta queja no debe referirse a actos que ya sean definitivos y que puedan ser impugnados mediante un recurso de inconformidad.

Antes de que cualquier otro órgano o autoridad conozca un procedimiento administrativo o recurso, es necesario agotar el procedimiento de queja. La resolución de esta queja se llevará a cabo conforme a lo que se establezca en el instructivo correspondiente.

  • Los derechohabientes pueden presentar quejas por insatisfacciones en servicios médicos.
  • Las quejas deben ser sobre actos u omisiones, no sobre actos definitivos.
  • Es necesario agotar el procedimiento de queja antes de acudir a otras instancias.
  • La resolución se hará según el instructivo establecido.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 296 de Ley del Seguro Social?

El artículo 296 de la Ley del Seguro Social permite a los derechohabientes presentar una queja administrativa ante el Instituto. Esta queja busca abordar las insatisfacciones que los usuarios puedan tener respecto a actos u omisiones del personal relacionado con los servicios…

¿Está vigente el artículo 296?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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