Ley federal

Artículo 306 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 306. En los delitos previstos en este Capítulo en que el daño o perjuicio o beneficio indebido sea cuantificable, el Instituto hará la cuantificación correspondiente en la propia querella.

En los delitos a que se refiere este Capítulo, la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria.

Artículo adicionado DOF 20-12-2001

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 306 de la Ley del Seguro Social se refiere a ciertos delitos relacionados con el sistema de seguridad social. En estos casos, si se puede medir el daño, perjuicio o beneficio indebido, el Instituto se encargará de calcular esa cantidad en la querella que presente.

Además, este artículo aclara que la autoridad judicial no podrá imponer sanciones económicas en relación con estos delitos. Esto significa que, aunque se reconozca un daño o perjuicio, no se aplicarán multas o sanciones monetarias por parte del juez.

  • El Instituto cuantifica el daño en la querella.
  • No se imponen sanciones pecuniarias por estos delitos.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 306 de Ley del Seguro Social?

El artículo 306 de la Ley del Seguro Social se refiere a ciertos delitos relacionados con el sistema de seguridad social. En estos casos, si se puede medir el daño, perjuicio o beneficio indebido, el Instituto se encargará de calcular esa cantidad en la querella que presente.…

¿Está vigente el artículo 306?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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