Artículo 309 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 309. El delito de defraudación a los regímenes del seguro social, será calificado, cuando los patrones o sus representantes y demás sujetos obligados, a sabiendas omitan el entero de las cuotas obreras retenidas a los trabajadores en los términos y condiciones establecidos en esta Ley.
Cuando el delito sea calificado, la pena que corresponda se aumentará en una mitad.
Artículo adicionado DOF 20-12-2001
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.