Ley federal

Artículo 32 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 32. Si además del salario en dinero el trabajador recibe del patrón, sin costo para aquél, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un veinticinco por ciento y si recibe ambas prestaciones se aumentará en un cincuenta por ciento.

Cuando la alimentación no cubra los tres alimentos, sino uno o dos de éstos, por cada uno de ellos se adicionará el salario en un ocho punto treinta y tres por ciento.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 32 de la Ley del Seguro Social se refiere a cómo se debe calcular el salario de un trabajador cuando recibe beneficios adicionales de su patrón, como habitación o alimentación. Si un trabajador recibe alguno de estos beneficios sin costo, su salario se incrementa en un 25%. Si recibe ambos, el aumento es del 50%.

Además, si la alimentación proporcionada solo incluye uno o dos de los tres alimentos diarios, el salario se incrementa en un 8.33% por cada alimento que se ofrezca.

  • Habitación o alimentación sin costo: aumento del 25% en el salario.
  • Habitación y alimentación sin costo: aumento del 50% en el salario.
  • Alimentos limitados: 8.33% de aumento por cada alimento proporcionado.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley del Seguro Social?

El artículo 32 de la Ley del Seguro Social se refiere a cómo se debe calcular el salario de un trabajador cuando recibe beneficios adicionales de su patrón, como habitación o alimentación. Si un trabajador recibe alguno de estos beneficios sin costo, su salario se incrementa en…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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