Artículo 55 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 55. Los riesgos de trabajo pueden producir:
I. Incapacidad temporal;
II. Incapacidad permanente parcial;
III. Incapacidad permanente total, y IV. Muerte.
Se entenderá por incapacidad temporal, incapacidad permanente parcial e incapacidad permanente total, lo que al respecto disponen los artículos relativos de la Ley Federal del Trabajo.
SECCION SEGUNDA DE LAS PRESTACIONES EN ESPECIE
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.