Artículo 57 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 57. Las prestaciones a que se refiere el artículo anterior se concederán de conformidad con las disposiciones previstas en esta Ley y en sus reglamentos.
SECCION TERCERA DE LAS PRESTACIONES EN DINERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.