Ley federal

Artículo 65 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 65. Sólo a falta de la o el cónyuge, tendrá derecho a recibir la pensión señalada en la fracción II del artículo anterior, la persona con quien la o el asegurado vivió como si fueran matrimonio durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con quien procreó o registró hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato o la persona con quien suscribió una unión civil. Si al morir la o el asegurado tenía varias o varios concubinas o concubinarios ninguno de ellos gozará la pensión.

Artículo reformado DOF 20-01-2023

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 65 de la Ley del Seguro Social establece quién tiene derecho a recibir una pensión en caso de fallecimiento del asegurado. Este derecho se otorga a la persona que haya vivido con el asegurado como si fueran pareja durante al menos cinco años antes de su muerte, o a quien haya tenido hijos con él o ella, siempre que ambos hayan estado libres de matrimonio durante ese tiempo. También se reconoce el derecho a la pensión a quienes hayan firmado una unión civil.

Es importante señalar que si el asegurado tenía varias parejas en concubinato al momento de su fallecimiento, ninguna de ellas podrá recibir la pensión.

  • Derecho a pensión para parejas de hecho tras cinco años de convivencia.
  • Reconocimiento de hijos procreados o registrados.
  • Exclusión de pensión si hay múltiples concubinas o concubinarios.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley del Seguro Social?

El artículo 65 de la Ley del Seguro Social establece quién tiene derecho a recibir una pensión en caso de fallecimiento del asegurado. Este derecho se otorga a la persona que haya vivido con el asegurado como si fueran pareja durante al menos cinco años antes de su muerte, o a…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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