Ley federal

Artículo 67 de Ley del Seguro Social

Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 67. Cuando se reúnan dos o más incapacidades parciales, el asegurado o sus beneficiarios, no tendrán derecho a recibir una pensión mayor de la que hubiese correspondido a la incapacidad permanente total.

SECCION CUARTA DEL INCREMENTO PERIODICO DE LAS PENSIONES

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

En palabras simples

El artículo 67 de la Ley del Seguro Social se refiere a la situación en la que un asegurado presenta dos o más incapacidades parciales. En este caso, se establece que el asegurado o sus beneficiarios no podrán recibir una pensión que supere la cantidad que correspondería a una incapacidad permanente total. Esto significa que, aunque haya múltiples incapacidades, la pensión se limitará al monto máximo asignado para una incapacidad total.

  • Se consideran incapacidades parciales múltiples.
  • No se otorgará una pensión mayor a la de incapacidad permanente total.
  • La pensión se limita al monto máximo establecido por la ley.

Explicación divulgativa generada por IANM con apoyo de IA a partir del texto vigente. No constituye asesoría legal ni sustituye el criterio de un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 67 de Ley del Seguro Social?

El artículo 67 de la Ley del Seguro Social se refiere a la situación en la que un asegurado presenta dos o más incapacidades parciales. En este caso, se establece que el asegurado o sus beneficiarios no podrán recibir una pensión que supere la cantidad que correspondería a una…

¿Está vigente el artículo 67?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 07-06-2024. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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