Artículo 69 de Ley del Seguro Social
Ley del Seguro Social · Última reforma de referencia: 07-06-2024 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 69. Las pensiones de viudez, orfandad y ascendientes del asegurado o asegurada por riesgos de trabajo serán revisadas e incrementadas en la proporción que corresponda, en términos de lo dispuesto en el artículo anterior.
Artículo reformado DOF 20-01-2023 SECCION QUINTA DEL REGIMEN FINANCIERO
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.