Artículo 18 de Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley del Servicio de Administración Tributaria · Última reforma de referencia: 04-12-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 18. El Servicio de Administración Tributaria contará con una comisión responsable de la organización y funcionamiento del Servicio Fiscal de Carrera.
El régimen específico del Servicio Fiscal de Carrera quedará establecido en el Estatuto del Servicio Fiscal de Carrera que para tales efectos expida la Junta de Gobierno.
Título Cuarto De las Disposiciones Generales Capítulo Unico
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.