Artículo 31 de Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley del Servicio de Administración Tributaria · Última reforma de referencia: 04-12-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 31. Con el propósito de coadyuvar a mejorar la evaluación de la eficiencia recaudatoria y sus efectos en el ingreso de los distintos grupos de la población, el Servicio de Administración Tributaria deberá realizar anualmente un estudio de ingreso-gasto que muestre por decil de ingreso de las familias su contribución en los distintos impuestos y derechos que aporte, así como los bienes y servicios públicos que reciben con recursos federales, estatales y municipales. Dicho estudio se presentará a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público de las Cámaras de Diputados y Senadores, a más tardar 35 días después de terminado el ejercicio.
Artículo adicionado DOF 12-06-2003
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.