Artículo 8o de Ley del Servicio de Administración Tributaria
Ley del Servicio de Administración Tributaria · Última reforma de referencia: 04-12-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 8o. Para la consecución de su objeto y el ejercicio de sus atribuciones, el Servicio de Administración Tributaria contará con los órganos siguientes:
I. Junta de Gobierno;
II. Jefe, y Fracción reformada DOF 12-06-2003 III. Las unidades administrativas que establezca su reglamento interior.
Capítulo II De la Junta de Gobierno
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.