Ley federal

Artículo 1 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 1.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Párrafo reformado DOF 19-04-2018 El Servicio Exterior depende del Ejecutivo Federal. Su dirección y administración están a cargo de la Secretaría de Relaciones Exteriores, en lo sucesivo denominada la Secretaría, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a los lineamientos de política exterior que señale el Presidente de la República, de conformidad con las facultades que le confiere la propia Constitución.

Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

Párrafo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 La Secretaría como ejecutora de la política exterior y de la actividad diplomática del Estado mexicano, promoverá la coordinación de acciones con las entidades federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, los otros poderes federales y los órganos constitucionales autónomos, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como acciones de concertación con otros grupos y actores, sociales y privados.

Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 Los servidores públicos, grupos y actores, sociales y privados que colaboren de alguna forma, en actividades diplomáticas, operarán bajo los principios de transversalidad, coordinación, coherencia y profesionalización de la función diplomática del Estado mexicano. Asimismo, observarán los principios de transparencia y rendición de cuentas, respeto y promoción de los derechos humanos, fortalecimiento de la igualdad de género, así como neutralidad política y lealtad al Estado mexicano y apego a los principios normativos de la política exterior mexicana.

Párrafo adicionado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 1-BIS.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:

I. Actividades Diplomáticas: Las acciones desarrolladas por servidores públicos en el ámbito de las relaciones internacionales de México, con la finalidad de cumplir con los objetivos de la política exterior e incrementar la presencia, el impacto y prestigio de México en el mundo;

II. Agencia Consular: La oficina a cargo de un funcionario consular; es de jerarquía menor a la de los consulados porque su circunscripción es muy limitada;

III. Circunscripción Consular: El territorio atribuido a una oficina consular para el ejercicio de las funciones consulares;

IV. Comisión de Personal: La Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior;

V. Consulado: La oficina a cargo de un funcionario consular, del que pueden depender algunas agencias consulares;

VI. Consulado General: La oficina a cargo de un funcionario consular, generalmente con el rango de Cónsul General y del cual dependen los consulados y agencias consulares que se localicen en su circunscripción;

VII. Consulado Honorario: La oficina a cargo de un cónsul honorario, trátese de un nacional o de un extranjero, en la que éste realiza, sin remuneración alguna, funciones consulares limitadas;

VIII. Dirección General: La unidad administrativa de la Secretaría que tenga a su cargo los asuntos concernientes al personal del Servicio Exterior;

IX. Embajada: La representación permanente del Estado mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político;

X. Funcionario Consular: Cualquier persona, incluida aquélla que funja como jefe de oficina consular, encargada con ese carácter del ejercicio de funciones consulares;

XI. Instituto Matías Romero: Es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, cuyo objetivo consiste en preparar recursos humanos de alto nivel analítico y técnico en los temas y materias de utilidad para las Actividades Diplomáticas, de política internacional y de manera específica para la política exterior de México, cuyo titular será un embajador de carrera del Servicio Exterior;

XII. Jefe de Misión: Titular de la representación diplomática, encargado de actuar con tal carácter;

XIII. Jefe de Oficina Consular: La persona encargada de desempeñar tal función;

XIV. Ley: La Ley del Servicio Exterior Mexicano;

XV. Miembro del Servicio Exterior: Servidor público que forma parte del Servicio Exterior Mexicano, ya sea como personal de carrera o temporal, en sus ramas diplomático-consular y técnico-administrativa;

XVI. Misión Diplomática: Las embajadas;

XVII. Misión Especial: Misión temporal que ejerce la representación de México en el extranjero durante el tiempo y con las características de la función específica que en cada caso se indique por la Secretaría;

XVIII. Misión Permanente: La representación del Estado mexicano ante organismos internacionales;

XIX. Oficina Consular: La representación del Estado mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger los intereses de México y de los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario;

XX. Oficina de Enlace: La oficina de representación en el extranjero, con funciones y circunscripción limitadas, a cargo de un servidor público perteneciente al Servicio Exterior y generalmente dependiente de una embajada o consulado;

XXI. Reglamento: El Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano;

XXII. Representación: Las embajadas, misiones permanentes y oficinas consulares;

XXIII. Representación Consular: Las oficinas consulares;

XXIV. Representaciones Diplomáticas: Las embajadas y misiones permanentes;

XXV. Secretaría: La Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVI. Secretario: Persona que funge como Titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XXVII. Sección Consular: La oficina de una embajada que realiza funciones consulares, y XXVIII. Servicio Exterior: El Servicio Exterior Mexicano.

Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 1-TER.- El lenguaje empleado en la presente Ley no busca generar ninguna clase de discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, por lo que las referencias o alusiones en la redacción hechas hacia un sexo representan a ambos.

La Secretaría promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualesquiera de los procedimientos establecidos en la presente Ley y su Reglamento.

Asimismo, la Secretaría promoverá y observará todas las normas de carácter incluyente y no discriminatorio para el debido respeto de los derechos humanos.

Artículo adicionado DOF 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

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ARTÍCULO 1.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de…

¿Está vigente el artículo 1?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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