Artículo 14 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 14.- El Presidente de la República, por conducto del Secretario, podrá designar Misiones Especiales.
Artículo reformado DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.