Artículo 19 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 19.- Sin perjuicio de lo que dispone la fracción III del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la designación de embajadores y cónsules generales la hará el Presidente de la República, preferentemente entre los Miembros del Servicio Exterior de carrera de mayor competencia, categoría y antigüedad en la rama diplomático-consular.
Independientemente de que un Miembro del Servicio Exterior de carrera sea designado embajador o cónsul general, el Presidente de la República podrá removerlo libremente en los términos de la fracción II del artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pero esa determinación no afectará su situación como personal de carrera, a menos que la separación ocurra en los términos de la fracción IV del artículo 57 de esta Ley.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 ARTÍCULO 19-BIS.- Los embajadores y cónsules generales, a través de la Secretaría, presentarán anualmente y por escrito ante el Senado de la República, un informe general de actividades que considere las acciones realizadas en su circunscripción, correspondientes al año inmediato anterior.
El informe general de actividades deberá entregarse en el mes de enero de cada año, como parte de los informes anuales que presenta el Secretario en materia de política exterior y, por tanto, de los temas que se podrán abordar en su comparecencia ante el Senado de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 76, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo adicionado DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.