Ley federal

Artículo 32 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

Los mexicanos por nacimiento a los que otro Estado considere como sus nacionales, deberán presentar el certificado de nacionalidad mexicana y el documento de renuncia de la otra nacionalidad;

Fracción reformada DOF 23-01-1998, 25-01-2002 II. Se deroga.

Fracción reformada DOF 25-01-2002. Derogada DOF 19-04-2018 III. No tener antecedentes de sanciones administrativas, o no haber sido condenado penalmente;

Fracción reformada DOF 19-04-2018 IV. Ser apto para el desempeño de las funciones del Servicio Exterior;

Fracción reformada DOF 19-04-2018 V. No ser ministro de algún culto religioso, y Fracción reformada DOF 19-04-2018 VI. Tener por lo menos el grado académico de licenciatura por una universidad o institución de enseñanza superior mexicana o extranjera, con reconocimiento de validez oficial, asimismo deberá tomar los cursos que formen parte de los programas de capacitación que, en materia diplomática y consular imparta, el Instituto Matías Romero.

Fracción reformada DOF 25-01-2002, 01-06-2016, 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 32 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

ARTÍCULO 32.- Los candidatos a ingresar a la rama diplomático-consular deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser mexicano por nacimiento y no tener otra nacionalidad, en pleno ejercicio de sus derechos…

¿Está vigente el artículo 32?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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