Artículo 4 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 4.- La rama diplomático-consular comprende los siguientes rangos:
I. Embajador;
II. Ministro;
III. Consejero;
IV. Primer Secretario;
V. Segundo Secretario;
VI. Tercer Secretario, y VII. Agregado Diplomático.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.