Artículo 40 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 40.- La Secretaría por medio de la Comisión de Personal, realizará evaluaciones de desempeño a todos los Miembros del Servicio Exterior de carrera, de conformidad con lo establecido en el Plan de Carrera.
Las evaluaciones de desempeño a las que se refiere el párrafo anterior podrán merecer la calificación de satisfactoria o insatisfactoria en los términos que señale el Reglamento.
En el caso de los Primeros Secretarios los resultados de sus exámenes de ascenso al rango de Consejero, formarán parte de las evaluaciones de desempeño, por lo que, en el supuesto de no aprobar dichos exámenes en el tercer intento, merecerán una calificación insatisfactoria.
Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 ARTÍCULO 40-BIS.- La Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera, que no haya ascendido al rango de Primer Secretario en un plazo máximo de quince años desde su ingreso, o bien, que no haya ascendido al rango de Consejero en un plazo máximo de diez años desde su ascenso al rango de Primer Secretario, salvo por causas debidamente justificadas que deberán ser presentadas a consideración de la citada Comisión.
Asimismo, la Subcomisión de Evaluación recomendará a la Comisión de Personal, la baja definitiva del Miembro del Servicio Exterior de carrera cuya evaluación de desempeño arroje un resultado insatisfactorio.
En ambos supuestos, para que proceda la baja del Miembro del Servicio Exterior de carrera, se deberá llevar a cabo lo previsto en el artículo 53-TER de esta Ley.
Por otra parte, en estos casos, el Miembro del Servicio Exterior de carrera tendrá derecho a una indemnización en los términos que señale el Reglamento, así como a la compensación por años de servicio, conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 54 de esta Ley.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 ARTÍCULO 40-TER.- Se deroga.
Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Derogado DOF 19-04-2018 CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.