Artículo 46 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 46.- Sin perjuicio de lo ordenado por otras disposiciones aplicables, queda prohibido a los Miembros del Servicio Exterior:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. Intervenir en asuntos internos y de carácter político del Estado donde se hallen comisionados o en los asuntos internacionales del mismo que sean ajenos a los intereses de México;
II. Ejercer, en el Estado donde se hallen comisionados, cualquiera actividad profesional o comercial en provecho propio y realizar, sin la autorización previa y expresa de la Secretaría, estas mismas actividades en otros países extranjeros, y III. Desempeñar cualquier gestión diplomática o consular de otro país, sin autorización expresa de la Secretaría.
CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.