Ley federal

Artículo 49 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero.

La contratación correspondiente se realizará sujeta a la disponibilidad presupuestaria y en términos de las disposiciones que resulten aplicables.

La Secretaría hará extensivo el seguro de gastos médicos al cónyuge, concubina o concubinario y a los dependientes económicos hasta el primer grado en línea recta, ascendente, cuando vivan con el Miembro del Servicio Exterior, o descendente, conforme a los siguientes criterios:

I. Esta prestación se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad del Miembro del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior;

II. Asimismo se otorgará a los hijos o las hijas menores de edad de los cónyuges, concubina o concubinario de los Miembros del Servicio Exterior; así como a los mayores de dieciocho años y hasta la edad de veinticinco años, que estudien de tiempo completo fuera de México, ya sea que vivan o no con el Miembro del Servicio Exterior, y III. A los hijos o a las hijas de los Miembros del Servicio Exterior y los hijos o a las hijas de su cónyuge, concubina o concubinario que presenten una discapacidad que los imposibilite para trabajar para su subsistencia, se les otorgará la prestación siempre que vivan con el Miembro del Servicio Exterior en su lugar de Adscripción.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 49 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

ARTÍCULO 49.- La Secretaría contratará, en los términos del Reglamento, un seguro de gastos médicos y/o servicio de salud para los Miembros del Servicio Exterior comisionados en el extranjero. La contratación…

¿Está vigente el artículo 49?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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