Ley federal

Artículo 52 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, dicho personal no podrá tener ascenso alguno, no se les computará ese tiempo para efectos legales y no gozarán de sueldo ni prestaciones.

La disponibilidad podrá prorrogarse por una única ocasión.

A consideración de la Comisión de Personal, se podrá autorizar una disponibilidad, en una segunda ocasión, hasta por un periodo igual, cuando los motivos estén relacionados con la condición de cuidado de descendientes o ascendientes o alguna condición médica debidamente justificada y comprobada.

Artículo reformado DOF 25-01-2002, 19-04-2018 ARTÍCULO 52-BIS.- La disponibilidad deberá solicitarse por escrito a la Dirección General del Servicio Exterior y de Personal de la Secretaría, la que a su vez la turnará a la Comisión de Personal, a efecto de que en un término máximo de 30 días dé respuesta al interesado, quien no podrá abandonar su lugar de adscripción en tanto no reciba la respuesta correspondiente.

El escrito deberá expresar las causas o motivos de la solicitud y se regirá por los siguientes criterios:

I. Podrá ser concedida una sola vez durante la carrera, por recomendación de la Comisión de Personal y aprobación del Secretario, siempre que se cuente con una antigüedad mínima de cinco años en el Servicio Exterior de carrera;

II. No podrá unirse a licencias, comisiones u otras separaciones temporales debiendo mediar entre ellas un lapso mínimo de 6 meses, y III. Por necesidades del servicio, la disponibilidad podrá ser revocada, previa recomendación de la Comisión de Personal, y si así lo acuerda el Secretario, mediante notificación al interesado que realizará, con 3 meses de antelación, la Dirección General.

Quienes no se presenten a laborar en la fecha señalada causarán baja del Servicio Exterior conforme a lo dispuesto en la fracción V del artículo 53-BIS de esta Ley.

Fracción reformada DOF 19-04-2018 Artículo adicionado DOF 25-01-2002 CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior Denominación del Capítulo reformada DOF 19-04-2018

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 52 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

ARTÍCULO 52.- Los integrantes del personal de carrera del Servicio Exterior podrán quedar en disponibilidad hasta por tres años. Durante ese lapso, dicho personal no podrá tener ascenso alguno, no se les computará ese…

¿Está vigente el artículo 52?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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