Artículo 6 de Ley del Servicio Exterior Mexicano
Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTÍCULO 6.- El personal de carrera es permanente y su desempeño se basa en los principios de preparación, competencia, capacidad y superación constante, a fin de establecer un servicio profesional para la ejecución de la política exterior de México.
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 Los Miembros del Servicio Exterior de carrera podrán encontrarse, durante su pertenencia a éste, en alguno de los siguientes supuestos:
Párrafo reformado DOF 19-04-2018 I. en activo;
II. Se deroga.
Fracción derogada DOF 19-04-2018 III. comisionados conforme al artículo 18 de la Ley;
IV. en licencia, o V. en disponibilidad.
La administración de rangos, plazas, puestos y estructura del Servicio Exterior se regirá por las disposiciones de la presente Ley y su Reglamento.
Artículo reformado DOF 25-01-2002
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.