Ley federal

Artículo 65 de Ley del Servicio Exterior Mexicano

Ley del Servicio Exterior Mexicano · Última reforma de referencia: 19-04-2018 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

ARTÍCULO 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal.

Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese iniciado por otros medios, se turnará el expediente a la Dirección General de Asuntos Jurídicos a efecto de que se presente la denuncia correspondiente.

Artículo adicionado DOF 25-01-2002. Reformado DOF 19-04-2018 TRANSITORIOS PRIMERO.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se abroga la Ley Orgánica del Servicio Exterior Mexicano, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 8 de enero de 1982 y se derogan todas las demás disposiciones que se opongan a la presente Ley. En tanto se expide su Reglamento, continuará en vigor el Reglamento de la Ley que se abroga en aquellas partes que no se opongan a la Ley que se decreta.

TERCERO.- La imposición de sanciones administrativas a los miembros del Servicio Exterior que deriven de procedimientos en trámite se ajustarán a lo dispuesto por la Ley que se abroga o a lo previsto por el nuevo ordenamiento, según resulte más favorable al interesado.

CUARTO.- Los funcionarios del Servicio Exterior que conforme a la Ley que se abroga sean miembros de la rama consular, permanecerán en ella hasta su separación del Servicio Exterior. Los ascensos que obtuvieren, en su caso, se harán dentro de la rama diplomático-consular.

QUINTO.- Para quienes actualmente son miembros de carrera del Servicio Exterior Mexicano, el plazo a que se refiere el artículo 39 empezará a contarse a partir de la entrada en vigor de esta Ley.

SEXTO.- Los miembros del Servicio Exterior que integran actualmente la rama administrativa, al entrar en vigor la presente Ley, serán incorporados a la rama técnico-administrativa conforme a las siguientes equivalencias en orden decreciente:

RAMA ADMINISTRATIVA RAMA TECNICO-ADMINISTRATIVA Coordinador Administrativo Agregado Administrativo de Primera Agregado Administrativo "A" Agregado Administrativo de Segunda Agregado Administrativo "B" Agregado Administrativo de Tercera Agregado Administrativo "C" Canciller de Primera Técnico-Administrativo "A" Canciller de Segunda Técnico-Administrativo "B" Canciller de Tercera Técnico-Administrativo "C" México, D.F., a 16 de diciembre de 1993.- Sen. Eduardo Robledo Rincón, Presidente.- Dip. Demetrio Hernández Pérez, Presidente.- Sen. Antonio Melgar Aranda, Secretario.- Dip. Sergio González Santa Cruz, Secretario.- Rúbricas".

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y tres.- Carlos Salinas de Gortari.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Patrocinio González Blanco Garrido.- Rúbrica.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS DE DECRETOS DE REFORMA DECRETO por el que se reforman diversos ordenamientos legales.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de enero de 1998 ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 20 y 32, fracción I, y se adiciona la fracción I BIS al artículo 47 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; se reforman los artículos 4, fracción I, 117, 161, primer párrafo, y 173, segundo párrafo, y se adicionan el artículo 148 BIS al capítulo denominado "Del Reclutamiento", y un inciso F) a la fracción II del artículo 170 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanas; se reforma el artículo 57 y se adiciona un inciso E) a la fracción I del artículo 105 de la Ley Orgánica de la Armada de México; se reforma el artículo 4, fracción I, del Código de Justicia Militar; se adiciona el artículo 5 BIS a la Ley del Servicio Militar; se reforman los artículos 106 y 108 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 4, primer párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación; 9, fracción I, de la Ley para el Tratamiento de Menores Infractores para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal; 20, inciso a), 22 y 23, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 19, 34 y 35, en sus respectivas fracciones I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal; 76, 91, 103, 114 y 120, en sus respectivos incisos a), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; 22 y 50, en sus respectivos primeros párrafos, de la Ley de Navegación; 7, primer párrafo y se le adiciona un segundo párrafo, se reforman los artículos 38 y 40, primer párrafo, de la Ley de Aviación Civil; 189, 216 y 612, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo; 267 de la Ley del Seguro Social; 156, fracción I, y 166, segundo párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; 28, primer párrafo, 50, fracción IV, y se deroga la fracción III del artículo 51 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; se reforman los artículos 21, fracción I, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 51 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en Materia Nuclear; 9, fracción I, de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos; 8, fracción I, de la Ley Federal de Correduría Pública; 6, segundo párrafo, de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Antropología e Historia; 32, fracciones I a III, de la Ley de Inversión Extranjera; 14, fracción I, de la Ley General que establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública; 5o., fracción I, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía; 10, fracción I y 14, fracción I de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 12, fracción I, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios; 39, fracción I, de la Ley del Banco de México; 26, fracción I, de la Ley Federal de Competencia Económica; 121, fracción I, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado "B" del Artículo 123 Constitucional; y 15, fracción I y último párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, para quedar como sigue:

..........

TRANSITORIO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el 20 de marzo de 1998.

México, D.F., a 12 de diciembre de 1997.- Sen. Heladio Ramírez López, Presidente.- Dip. Luis Meneses Murillo, Presidente.- Sen. José Antonio Valdivia, Secretario.- Dip. Jaime Castro López, Secretario.- Rúbricas." En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.

DECRETO por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

Publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de enero de 2002 ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3, 4, 5, 6, 7, primer párrafo, 8, 9, 10, 11, primer y segundo párrafo, 12, 13, 15, 17, 18, 19, 20, 23, 24, primer párrafo, 27, primer párrafo, fracciones I, III, V, y los tres últimos párrafos, 28, primer párrafo y fracciones III y V, 29, 30, 31, 32, fracciones I, II y VI, 33, 34, 37, inciso b) de la fracción I, fracción II y segundo y tercer párrafos, 38, 39, 40, 43, fracción I, 45, 47 fracciones III y IV, 48, 49, 51, segundo párrafo y el inciso b), 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, fracciones I, X, y XI, 59, 60, 61 y 62; se ADICIONAN los artículos 1, con un tercer párrafo, 1-BIS, 2, las fracciones X y XI y pasa la actual fracción X a ser fracción XII, 7 con un tercer párrafo, 11,

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 65 de Ley del Servicio Exterior Mexicano a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Tesis del SJF que mencionan esta ley

  • PERSONAL DE CARRERA DIPLOMÁTICO-CONSULAR. SU CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DEBE SUJETARSE A LOS ELEMENTOS O MODALIDADES QUE ESTABLECE LA LEY DEL…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DEL PERSONAL AJENO AL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO, QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN EMBAJADAS O…
    Decima Epoca · Plenos de Circuito · Ver en SJF ↗
  • PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO DE LAS PERSONAS INTEGRANTES DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO. NO LE ES APLICABLE SUPLETORIAMENTE EL ARTÍCULO 210…
    Duodecima Epoca · Plenos Regionales · Ver en SJF ↗
  • AUTORIDAD EN EL JUICIO DE AMPARO. NO LO ES EL EMBAJADOR DE MÉXICO ACREDITADO EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA, CUANDO EL ACTO…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗
  • TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO OTORGADO ANTE CÓNSUL MEXICANO. PARA SU EFECTIVIDAD O VALIDEZ, ES INTRASCENDENTE QUE CUMPLA CON LOS REQUISITOS…
    Novena Epoca · Tribunales Colegiados de Circuito · Ver en SJF ↗

Estas son coincidencias generales. Para las tesis que realmente interpretan este artículo, con la cita exacta, pregúntale a Ian →

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 65 de Ley del Servicio Exterior Mexicano?

ARTÍCULO 65.- Cuando la infracción llegare a tipificar un delito, se procederá contra quienes lo cometieren, con arreglo a lo dispuesto en la legislación penal. Siempre que la carpeta de investigación no se hubiese…

¿Está vigente el artículo 65?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 19-04-2018. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.