Artículo 24 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 24.- En el activo del Ejército se podrán admitir voluntarios hasta completar la cifra que anualmente fije la Secretaría de la Defensa Nacional, cuando se satisfagan los siguientes requisitos:
I.- Hacer una solicitud.
II.- Ser mexicano mayor de 18 y menor de 30 años de edad, y hasta los 40 años para el personal de especialistas del Ejército.
Reforma DOF 18-05-2022: Derogó de la fracción el entonces párrafo segundo Fracción reformada DOF 18-08-1944 III.- Se deroga.
Fracción derogada DOF 18-05-2022 IV.- Satisfacer los requisitos que determine el Reglamento de esta Ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.