Artículo 26 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 26.- Se podrá conceder el aplazamiento de la incorporación al activo:
a).- A los estudiantes, por el tiempo que sea necesario de acuerdo con los planes de estudios que exijan las leyes de instrucción; pudiendo la Secretaría de la Defensa Nacional, aumentar ese plazo, cuando por causas de fuerza mayor justificadas, el estudiante no termine sus estudios en el plazo señalado;
b).- A los residentes en el extranjero, hasta por 5 años;
c).- A los que se encuentren procesados o compurgando condena en el año que cumplan los 18 años, y d).- A quienes sean sostén de familia durante los cinco años posteriores a la edad de enrolamiento, debiendo cumplir su servicio activo si dejan de serlo antes de ese lapso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.