Artículo 37 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 37.- La Oficina de reclutamiento de sector dependerá del Jefe del Sector correspondiente y estará constituida por el personal militar que designe la Oficina Central de Reclutamiento, y tantos representantes civiles como municipales comprende el sector.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.