Artículo 39 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 39.- La Oficina Central de Reclutamiento tendrá a su cargo, principalmente, la concentración de todos los datos que le proporcionen las demás autoridades; llevará el detall (sic) y la estadística; ordenará la distribución del contingente, así como el punto y fecha de presentación de los conscriptos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.