Artículo 47 de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 47.- Las resoluciones que se dicten con motivo de la aplicación y cumplimiento de esta Ley, por las Juntas Municipales de Reclutamiento y por las Oficinas de Reclutamiento de Sector, podrán ser recurridas ante la Oficina de Reclutamiento de Zona y las de ésta ante la Oficina Central de Reclutamiento. Las resoluciones que se dicten por la Oficina Central de Reclutamiento tendrán el carácter de definitivas y contra ellas no cabrá ningún recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.