Artículo 5º de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 5º.- El servicio de las armas se prestará:
Por un año en el Ejército activo, quienes tengan 18 años de edad.
Hasta los 30 años, en la 1a. Reserva.
Hasta los 40 años, en la 2a. Reserva.
Las clases y oficiales servirán en la 1a. Reserva hasta los 33 y 36 años respectivamente y hasta los 45 y 50 en la 2a. Reserva.
Reforma DOF 18-05-2022: Derogó del artículo el entonces párrafo quinto
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.