Artículo 9º de Ley del Servicio Militar
Ley del Servicio Militar · Última reforma de referencia: 18-05-2022 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 9º.- En los casos de movilización, los reservistas serán considerados como pertenecientes al Ejército activo, desde la fecha en que se publique la convocatoria respectiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.