Artículo 10 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 10.- No se viola el sigilo a que se refiere el Artículo anterior, en los casos siguientes:
I.- Cuando los informes se rindan en acatamiento a una orden judicial, o del Ministerio Público dictada por escrito.
II.- Al rendir los datos estadísticos que deban proporcionar de acuerdo con las leyes.
III.- En los casos permitidos expresamente en las leyes.
La Secretaría vigilará el estricto cumplimiento de este precepto.
CAPITULO III Reserva del Estado para la Prestación del Servicio Público de Correos
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.