Artículo 12 de Ley del Servicio Postal Mexicano
Ley del Servicio Postal Mexicano · Última reforma de referencia: 19-01-2023 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
ARTICULO 12.- No se viola la reserva del Estado en los casos siguientes:
I.- Cuando se reciba y transporte la correspondencia entre lugares en que no haya servicio de conducción postal, para depositarla en la oficina de correos más próxima, o recogerla de la misma para su entrega a los destinatarios.
II.- Cuando una persona física o moral envíe su correspondencia utilizando sus propios vehículos y empleados, pero sin transportar la de otras personas.
III.- Cuando se conduzcan exhortos y toda clase de documentos judiciales.
CAPITULO IV Normalización de la Correspondencia
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.